En mayo de 2025, España aprobó la Ley de protección del menor en el entorno digital, una normativa que busca adaptar el marco jurídico nacional a los crecientes desafíos y riesgos que enfrentan niños y adolescentes en los espacios digitales. Este avance legislativo es una respuesta directa a las transformaciones tecnológicas y sociales que han modificado profundamente la forma en que los menores interactúan, aprenden y se relacionan en internet, redes sociales, videojuegos online y otras plataformas de contenido digital.
La Ley de protección del menor en el entorno digital se presenta como un conjunto integral de reformas que abarcan el ámbito penal, administrativo, educativo y de responsabilidad de las plataformas digitales, con el fin de garantizar una protección adecuada a los menores de edad y fomentar un entorno digital más seguro y responsable.
Marco general de la Ley de protección digital del menor
El crecimiento exponencial del uso de tecnologías digitales por parte de menores ha traído consigo numerosos beneficios, pero también una serie de riesgos asociados. La presencia masiva de niños y adolescentes en redes sociales, videojuegos y otras plataformas digitales ha aumentado la exposición a contenido inapropiado, el ciberacoso, la manipulación de imágenes o vídeos (deepfakes), y delitos como la explotación sexual o la difusión de material íntimo sin consentimiento.
La Ley de protección del menor en el entorno digital nace como respuesta a esta realidad, buscando cubrir vacíos legales existentes y adaptando la legislación a las nuevas tecnologías, especialmente la inteligencia artificial generativa, que ha facilitado la creación y distribución de contenidos falsos o manipulados con fines ilícitos.
Esta ley es, además, una respuesta a las recomendaciones de organismos internacionales y europeos, que han instado a los estados a reforzar la protección de los menores en el ámbito digital mediante regulaciones claras, efectivas y actualizadas.
Objetivos principales
Los objetivos que persigue la Ley de protección del menor en el entorno digital son:
- Fortalecer la protección penal y jurídica de los menores frente a delitos digitales.
- Establecer una edad mínima coherente para el acceso a redes sociales y otras plataformas digitales.
- Imponer obligaciones y responsabilidades claras a las plataformas digitales para prevenir y gestionar riesgos.
- Promover la educación digital y la sensibilización para prevenir conductas dañinas.
1. Tipificación penal de los deepfakes en la Ley de protección del menor en el entorno digital
Una de las innovaciones más importantes de la Ley de protección del menor en el entorno digital es la creación de un nuevo tipo penal específico para los deepfakes que involucren a menores. Los deepfakes son contenidos audiovisuales manipulados mediante inteligencia artificial para crear imágenes o vídeos falsos, generalmente con la intención de difamar, acosar o extorsionar.
Antes de esta ley, la persecución de estos delitos se veía dificultada por la falta de una figura penal concreta que contemplara estas nuevas tecnologías. Ahora, la ley establece que la creación, modificación y difusión de deepfakes con contenido sexual donde la víctima sea un menor constituye un delito grave, con agravantes especiales.
Agravantes y sanciones
La Ley de protección del menor en el entorno digital especifica que se agrava la pena cuando:
- Se emplean herramientas avanzadas de inteligencia artificial para manipular imágenes o vídeos.
- La difusión se realiza a través de redes sociales, foros públicos o aplicaciones de mensajería instantánea.
- El propósito es humillar, acosar o extorsionar al menor, incluso sin contacto físico.
Las sanciones pueden incluir penas de prisión y multas significativas, además de la prohibición de utilizar redes sociales como medida complementaria.
2. Aumento de la edad mínima para abrir cuentas en redes sociales
La ley también modifica el acceso de los menores a las plataformas digitales elevando la edad mínima para la creación de cuentas en redes sociales de 14 a 16 años. Esta medida está alineada con la normativa europea y responde a estudios que advierten sobre los efectos negativos del acceso prematuro a estas plataformas, especialmente en lo relativo a la salud mental y la exposición a contenidos inapropiados.
Nuevas obligaciones para las plataformas digitales
Las plataformas digitales deberán implementar mecanismos robustos para verificar la edad de sus usuarios, tales como:
- Sistemas automáticos que detecten posibles fraudes o suplantaciones.
- Verificaciones manuales cuando existan indicios de incumplimiento.
- Controles parentales y restricciones basadas en franjas de edad.
Además, las plataformas tendrán la obligación de supervisar activamente los contenidos dirigidos a menores y garantizar que se cumplan los estándares de protección establecidos.
3. Inclusión de la prohibición del uso de redes sociales como pena accesoria
Otra novedad importante introducida por la Ley de protección del menor en el entorno digital es la posibilidad de que los jueces impongan como pena accesoria la prohibición temporal de uso de redes sociales a quienes hayan cometido delitos relacionados con el entorno digital. Esta medida puede aplicarse a mayores y menores de edad, y se orienta especialmente a casos de acoso digital, difusión no consentida de contenido íntimo o ciberbullying.
Alcance y aplicación
La prohibición puede:
- Restringir el acceso a aplicaciones específicas, como TikTok, Instagram o WhatsApp.
- Limitar el uso de dispositivos conectados a internet durante un período determinado.
- Constituir una medida cautelar o parte de la pena principal, dependiendo del caso.
El incumplimiento de esta prohibición podrá derivar en la imposición de nuevas sanciones penales o, en el caso de menores, en la revisión y posible agravamiento de las medidas impuestas.
4. El debate sobre la edad de responsabilidad penal y la Ley de protección del menor en el entorno digital
La entrada en vigor de la Ley de protección del menor en el entorno digital ha puesto de manifiesto una situación particular respecto a la edad de responsabilidad penal en España. Actualmente, esta edad está fijada en 14 años, lo que significa que un menor a partir de esa edad puede ser penalmente responsable de un delito.
Sin embargo, la ley establece que el acceso a redes sociales queda restringido hasta los 16 años, creando una aparente contradicción legal: menores que pueden ser responsables penalmente no pueden tener una cuenta legalmente en redes sociales.
Este hecho ha generado un amplio debate en ámbitos jurídicos y sociales acerca de la conveniencia de revisar tanto la edad de responsabilidad penal como las medidas de protección digital para que sean coherentes y adecuadas a la realidad tecnológica y social actual.
Estudios y futuras reformas
La ley establece que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Derechos Sociales elaborarán un informe conjunto para analizar la evolución de la criminalidad digital entre menores y su relación con la madurez legal, con el objetivo de evaluar posibles reformas futuras en este ámbito.
5. Responsabilidad de las plataformas digitales en la Ley de protección del menor en el entorno digital
Un aspecto esencial de la Ley de protección del menor en el entorno digital es el fortalecimiento de la responsabilidad de las plataformas digitales. Estas empresas tienen un papel clave en la prevención y gestión de riesgos para los menores que usan sus servicios.
Obligaciones para las plataformas
Entre las principales obligaciones establecidas están:
- La implementación de sistemas de detección proactiva para identificar contenidos ilícitos o inapropiados que involucren a menores.
- La puesta en marcha de mecanismos de denuncia accesibles, intuitivos y adaptados para que los menores puedan reportar incidentes.
- La colaboración estrecha con las autoridades judiciales y policiales para facilitar la investigación y persecución de delitos.
- La aplicación de controles parentales, limitaciones de acceso y segmentación de contenidos según la edad.
Las plataformas que incumplan estas medidas podrán enfrentarse a sanciones administrativas severas, incluyendo multas de hasta el 4 % de su facturación global anual, conforme a las directrices del Reglamento de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea.
6. Educación digital y campañas de sensibilización
Además de las medidas legales y técnicas, la Ley de protección del menor en el entorno digital subraya la importancia de la educación como herramienta para prevenir riesgos digitales. Por ello, establece la obligación de promover campañas de sensibilización y educación digital dirigidas a menores, familias y centros educativos.
Contenidos y objetivos educativos
Estas campañas se centrarán en:
- Fomentar un uso seguro, responsable y crítico de las tecnologías digitales.
- Prevenir la violencia digital y los delitos sexuales en línea.
- Capacitar a los menores para identificar situaciones de riesgo y denunciar.
- Promover valores como la empatía, el respeto y la responsabilidad en el entorno digital.
El Ministerio de Educación, junto con las comunidades autónomas, incorporará estos contenidos en los planes educativos para garantizar que los niños y adolescentes reciban formación adecuada desde edades tempranas.
Conclusión
La Ley de protección del menor en el entorno digital constituye una actualización imprescindible del marco normativo español para proteger a los menores ante los riesgos derivados del uso de tecnologías digitales. Esta ley aporta un enfoque multidisciplinar, abarcando reformas penales, administrativas y educativas que, en conjunto, buscan crear un entorno digital más seguro y respetuoso para niños y adolescentes.
La correcta implementación y cumplimiento de esta ley dependerá de la cooperación entre instituciones, la dotación adecuada de recursos técnicos y humanos, y la sensibilización continua de toda la sociedad sobre los desafíos y responsabilidades en el entorno digital.